martes, 5 de marzo de 2013

Editorial Marzo-Abril 2013: Copyright - No Derivativo, encuentre las diferencias

Foto: qthomasbower
Muy buenas a todos. Bienvenidos a una nueva "entrega" de Hard & Free. Falta
de tiempo, más que de ganas, hacen que, este mes al menos, cambiemos a un formato "bimestral". Sinceramente, nuestra idea inicial siempre fue hacer un blogzine sobre música de hard rock y heavy metal copyleft que durara un año, haciéndose con regularidad cada mes. Llevamos seis meses en la brecha, y ahí seguiremos, aunque no con el ritmo de reviews que nos gustaría. 
En otro orden de cosas, nuestro amigo Houndix, de Metal-Libre, nos comentaba hace poco que parece haber problemas para escribir comentarios en el blog. Aunque algunos de vosotros podéis hacerlo con regularidad (y este administrador se incluye) es cierto que quizá algunos de vosotros hayáis tenido problemas para comentar. La verdad es que en cuanto sepamos a qué se debe la causa, lo intentaremos arreglar, aunque la tecnología no sea nuestro fuerte precisamente. Disculpas por ello.
Mucho se ha hablado de las licencias libres, pero a menudo se percibe que no queda claro exactamente cuáles son la ventajas de Creative Commons o, en el lado opuesto, que Creative Commons no significa desproteger tu música. Cuando se trata de sacar la cartera, nunca hay problemas, obviamente. Pero si pretendemos hacer un uso gratuito de la música libre ¿podemos hacer todo lo que queramos con ella? La respuesta es que a) NO y b) lo que puedas hacer depende de la licencia en concreto.

De entre todas las licencias libres, las más restrictivas sin duda son las No Derivativas, es decir, las que no permiten "transformar" la obra original. Se han puesto bastante de moda últimamente, ya que permiten al músico mayor control de la obra, dejando al público que se descargue las canciones pero cobrando por cualquier uso derivativo de la misma (hacer una peli, videojuego,etc.). Es cierto que a cambio se restringen usos no lucrativos de las canciones (banners, versiones-homenaje en directo y otras cosas que ante todo ponen de manifiesto ante todo el carácter de "fan" del usuario y no precisamente la faceta "negociante"). Con todo y con eso, es cierto que las licencias ND tienen muchas más ventajas para el usuario que cualesquiera de las copyright, sobre todo para el usuario de internet. En Hard & Free nos hemos currado esta tabla demostrativa de cosas que puedes hacer: a) Gratis y b) Sin necesidad de pedir permiso al autor. Esperamos ser de utilidad. Continuad a la escucha.
Un saludo de Hardandfree

Quiero... Copyright (gratis) CC-ND Otros CC
Escuchar música
 (streaming)
Descargar música
 gratis
Subir música
(radios, youtube,
 nubes, etc)
NO
Grabar una versión
de una canción
NO NO
Utilizar una canción 
en mi vídeo, corto, 
película, videojuego
NO NO
Hacer un recopilatorio
y colgarlo en la web
NO
Subir portadas de
 discos a mi web/blog
Solo ejerciendo 
derecho a la 
información (críticas, actualidad, etc.)
Hacer un banner para 
mi web utilizando
 portadas de discos
NO NO
Reproducir letras
 de canciones
NO
Pinchar música en mi bar/negocio NO SÍ, salvo si la 
licencia es 
BY-NC-ND
No si la
 licencia 
es NC

4 comentarios:

  1. Hola, amigos. (suponiendo que seáis más de uno, claro :)

    Dejo un comentario para probar a ver si tengo problemas. Si lo estáis leyendo es que todo ha ido bien.

    La tabla es más que interesante, y me gustaría reproducirla más adelante en mi propio blog (haciendo uso de la CC-By). Más claro agua, imposible explicar esto mejor y más resumido.

    En cuanto a la segunda línea de la tabla, la que dice "Descargar música gratis", habrá más de un talibán del copyright que diría que eso no es legal, aunque sea el propio autor quien ponga a disposición del público esa descarga.

    Pero eso sólo es cierto a medias, si la obra está registrada en una sociedad de gestión de derechos, o si tan sólo es socio su autor, y su contrato de adhesión es tipo SGAE, que no permite publicar por tu cuenta tu propia obra... Sí, así es, por eso dejé la SGAE hace ya tiempo, entre otros motivos.

    En el caso de que el autor no esté en una sociedad de gestión de derechos, ni es ilegal que facilite la descarga, ni mucho menos lo sería que se la descargue la gente. Sí sería ilegal, sin embargo, si esa misma descarga la sube alguien por su cuenta en su propio servidor o servicio de hosting y lo comparte con la gente, sea o no con ánimo de lucro, pues es el autor el que debe autorizar esa distribución alternativa. Para eso están, precisamente, las licencias CC y similares.

    Saludos y hasta pronto.

    ResponderEliminar
  2. ¡Hey! Pues por supuesto, la tabla no, TODO lo que hay aquí que hayamos hecho (reviews, noticias, editoriales etc.) se puede tomar y utilizar cuanto se quiera y sin permiso ninguno, que para eso está CC, para compartir. Lo único que se pide es que se comparta igual. Es muy interesante lo que comentas del talibanismo copyright. No sé, para mí la clave está en si tienes o no los derechos de explotación de la obra (la pasta vamos) o hiciste un contrato con alguna compañía/sello, en el que normalmente cedes esos derechos a la compañía, de forma que si cuelgas en internet tus propias obras infringes los derechos de autor aunque las obras sean tuyas. Pero si es el mismo autor el que vende su trabajo sin intermediarios (sello/discográfica) entiendo que está en su perfecto derecho de colgar gratis su trabajo en internet. Esto es lo que hace por ejemplo Jevo, que es miembro de la SGAE pero tiene todos sus discos gratis colgados en internet. Pero claro con esto que dices de que la SGAE te impide publicar por cuenta propia ya me dejas en la duda (muy fuerte eso, por cierto).
    ¡Un saludo!

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. No hace falta contrato con discográfica alguna, simplemente por ser solo socio de la SGAE, contrato en mano, ya no puedes hacer lo que quieras con tu obra, y encima estás obligado a registrar todas las obras pasadas, presentes y futuras.

      No tengo el contrato a mano ahora mismo, pero más o menos dice eso. En mi blog hay una entrada al respecto, contando en detalle todo.

      Por eso lo rompí de manera unilateral, porque considero que lo que yo creo, yo elijo qué hacer con ello, es lo más lógico, ¿no?

      Si además de estar en la SGAE, estás en una discográfica, no quiero ni imaginarme...

      Hasta la próxima ;)

      Eliminar
    2. Pues eso que dices explicaría muchas cosas. Por ejemplo, que en Jamendo no te dejen subir música si eres socio de la SGAE (bueno, miento, sí puedes subirla pero no puedes utilizar Jamendo Pro, por ejemplo), algo que en principio veía como un límite un poco absurdo, pero que ahora se entiende mejor. Yo intenté hacerlo con una banda que tenía antes, y me pasó eso que digo. Daba la casualidad de que los temas los firmábamos todos pero ninguno del grupo era socio de la SGAE... excepto el batería que sí que lo era, por historias con un grupo que tenía antes del nuestro. Pues les pregunté por el tema y nada, no noa dejaron. Se ve que no querían pillarse los dedos con el tema. En bandcamp en cambio publicas sin firmar nada. Lo de las discográficas sí que tendría tela, sigo pensando como Radiohead pudo colgar el disco gratis aquel que colgó sin buscarse el marrón con su discográfica... o eso, o debe ser lo que tiene ser grande y famoso, que ni siquiera la discográfica se atreve contigo.
      Saludos!

      Eliminar